Relación laboral derivada de la prestación del servicio por parte del futbolista de la Liga Águila
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Date
2016
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Corporación Universitaria Lasallista
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La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 25, el trabajo como un derecho fundamental y una obligación social como expresión de la dignidad humana, y en aras de dar cumplimiento a este precepto constitucional, los jugadores del Fútbol Profesional Colombiano, se encuentran protegidos por el Código Sustantivo del Trabajo, marco jurídico general aplicable tanto a los Colombianos como a los extranjeros residentes en Colombia.
La vinculación de los jugadores profesionales se da a través de la suscripción de un contrato de trabajo que deberá cumplir con los elementos de existencia y validez y demás requisitos expresados en el Código Civil y el Código Sustantivo del Trabajo. Tanto la normativa Internacional como la Nacional permiten que los menores de edad se vinculen a los clubes de fútbol mediante un contrato de trabajo; sin embargo el Código Sustantivo del Trabajo presenta vacíos en cuanto a la forma en que los menores de edad pueden actuar y ser transferidos hacia otros equipos, por lo que se hace necesario acudir a otras normativas como el Estatuto del Jugador para resolver tal situación.
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia reconocen en sus providencias que los vacíos que presenta el Código Sustantivo del Trabajo no sólo se presentan por la vinculación laboral de los menores de edad sino también en diversos campos derivados del contrato de trabajo que suscriben los futbolistas de la Liga Águila, por lo cual expresan la necesidad de creación de una ley que sea capaz de regular el mayor número de situaciones presentes dentro del ejercicio de este deporte.
Keywords
Corporación Universitaria Lasallista, Derecho, Derecho laboral, Fútbol - Colombia, Empleo - Colombia